La ley 1943 de 2018 estableció, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y y sobre las ventas.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:
La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.
Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique.
De igual forma se establecen requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un término de (6) meses a partir de la vigencia del decreto, para adecuar sus sistemas informáticos para dar cumplimiento de este decreto.
Es decir a esperar los 6 meses y a exigir a los proveedores facturación electrónica.